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Elecciones 24 de setiembre

En cumplimiento con las disposiciones estatutarias de nuestra asociación, comunicamos que se ha fijado el día 24 de setiembre de 2019 para proceder a la elección de nuevas autoridades. El lugar de votación será en nuestra sede en la calle Daniel Fernández Crespo 1919, entre las 17 y 19:00 horas.

El plazo para registrar las listas de Comisión Directiva y Fiscal vence el 16 de setiembre a la hora dieciocho.

Homenaje a socios con 50 años de actividad

Asamblea General Ordinaria-28 de agosto

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES INMUEBLES.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

      Se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará el Miércoles 28 de agosto de 2019 en la Avenida Ibiray 2398, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1         Lectura y aprobación del acta anterior

2         Consideración de la Memoria y Balance cerrado al 30/06/19

3         Entrega de plaquetas a socios con 50 años de actividad

4         Designación de Comisión Electoral

5         Fijación de la fecha de elecciones
6         Designación de dos Asambleístas para firmar el Acta.

 

 

4 De Julio Día del Administrador de Propiedades

4 DE JULIO DÍA DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDADES 

El próximo 4 de julio es el día del Administrador de Propiedades Inmuebles, y para nuestra Institución ADAPI que nuclea a las principales empresas del sector nos complace el acontecimiento. –

Nuestras empresas siempre preocupadas por perfeccionar su labor, ampliando sus servicios, capacitando y jerarquizando su personal, dotando de nuevas tecnologías a su accionar interno, todo ello en beneficio de aquellos que requieren los servicios del Administrador. –

Pero lamentablemente hay situaciones contrarias que emergen de leyes que no contribuyen en absoluto y que van a contra mano de propuestas de un mejor servicio a la comunidad.-

Ejemplo de ello es la promulgación de la ley N° 19210 del 29 de abril de 2014, y su reglamentación, que eliminan el pago en efectivo de los arrendamientos que superen las 40 BPC , y que además deben realizarse en el sistema bancario, u otros medios regulados por el Banco Central del Uruguay. –

Hoy los arrendatarios  depositan importes que no se ajustan a los montos correctos, los cuales fueron informados por los administradores con antelación ; ello provoca al sistema irregularidades sin límite ; y lo que es peor aún , que la ley establece como único valor el comprobante del depósito bancario.-

Si habrá que corregir situaciones contrarias al sentido común; no es lo mismo redactar normas sin estar ni conocer la cocina interna y los procesos del trabajo de las empresas. –

   

Antes de elaborar esas normas se tiene que consultar previamente a las empresas que informarán con precisión los procedimientos del trabajo para luego implementar sin equivocación alguna la legislación que corresponda.-

Saludos a todos los Operadores del sector, y seguiremos con el esfuerzo diario de mantener nuestras fuentes de trabajo que incluyen a todas las familias que la integran. –

Comisión Directiva

Reglamentación ley 19.574 Ley Integral Lavado de Activos

Se aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.574, Ley Integral Contra el Lavado de Activos de 20 de diciembre de 2017.

Por dicha ley y decretos las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren bienes inmuebles, con excepción de los arrendamientos, están obligados a cumplir los procedimientos de debida diligencia de clientes en todos los casos, independientes del monto de la operación.

Se debe aplicar tanto a compradores como vendedores, salvo en aquellas operaciones en las que intervenga una inmobiliaria por la parte compradora y otra por la vendedora, en ese caso se hace la debida diligencia solo por el cliente.

Decretos reglamentarios N° 379/018 y 380/018, de 12 de noviembre de 2018.

Los artículos 29 a 38 regulan el Sector Inmobiliario.

Importante: de acuerdo a lo establecido en el capítulo XII del decreto N° 379/018, los sujetos obligados no financieros tienen un plazo de 90 días a contar de la entrada en vigencia de este decreto para registrarse ante la Senaclaft.

La forma, condiciones y excepciones se establecerán en el instructivo que estará a disposición en la página web de esta Secretaría próximamente.

Recodamos que ADAPI firmó un acuerdo con la empresa DEVSYS, contratando un servicio de Software PPLDD Devsys-Dow Jones Prevención de Lavado y Debida Diligencia.

Es una herramienta que brinda soluciones a las exigencias de SENACLAFT, LEY 19.574 que obliga a sujetos no financieros-inmobiliarias y otros a cumplir con las normas sobre Prevención de Lavado de Activos.

A través de este convenio los socios de ADAPI pueden cumplir con la debida diligencia: chequeo en búsqueda de antecedentes de sus clientes contra las listas de Dow Jones, que incluye más de 900 listas, incluyendo cobertura de Personas Políticamente Expuestas y sus relacionados cercanos. Algunas de las listas utilizadas: OPFAC, ONU, UNIÓN EUROPEA, FBI, CIA, DEA.

En caso de desear utilizar el servicio comunicarse con secretaría, para informarse sobre costos y datos que se deben suministrar para realizar la búsqueda.

decreto 379-018

decreto 380-018

Convenio con ADAPI- DEVSYS

ADAPI firmó un convenio con la empresa BRODITEC S.A.  (DEVSYS), contratando un servicio de Software  PPLDD Devsys-Dow Jones Prevención de Lavado y Debida Diligencia.

Es una herramienta que brinda soluciones a las exigencias de SENACLAFT, LEY 19.574 que obliga a sujetos no financieros-inmobiliarias y otros a cumplir con las normas sobre Prevención de Lavado de Activos.

A través de este convenio los socios de ADAPI pueden cumplir con la debida diligencia: chequeo en búsqueda de antecedentes de sus clientes contra las listas de Dow Jones, que incluye más de 900 listas, incluyendo cobertura de Personas Políticamente Expuestas y sus relacionados cercanos. Algunas de las listas utilizadas: OPFAC, ONU, UNIÓN EUROPEA, FBI, CIA, DEA.

Sujetos obligados

Las inmobiliarias administradoras de propiedades por la Ley 18.083 de Reforma Tributaria y el Decreto 148/007 fuimos designadas como agente de retención del impuesto a las rentas de las personas físicas correspondiente a arrendamientos. Además, por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera y decreto 264/015 se nos prohibió que un alquiler mensual superior a 3,33 BPC se pueda cobrar en efectivo, sino mediante acreditación en una cuenta bancaria, dinero electrónico o cheque no a la orden.

Recientemente por la Ley 19.574 Ley Integral contra el Lavado de Activos las inmobiliarias estamos obligadas de informar a la UIAF del BCU las transacciones, realizadas o no, que resulten inusuales, sin justificación económica o legal evidente o con una complejidad injustificada

Desde la reforma tributaria y a los efectos de evadir los controles, los propietarios se fueron de las inmobiliarias pasando a alquilar en forma directa publicando “dueño alquila”; desde la Inclusión financiera nos obligaron a pagar costos bancarios, modificación de programas y se nos creó la dificultad que los Bancos no siempre identifican los depósitos, dependiendo de la buena voluntad y buena fe del inquilino.

Estas obligaciones que nos han impuesto las referidas leyes han perjudicado nuestras empresas inmobiliarias pues vemos que se ha generado una pérdida de clientes, que evitando controles y pagos de impuestos, se fueron de nuestras empresas hacia el “dueño vende” y “dueño alquila”. No nos quejamos, pues desde nuestra fundación hace ya 44 años nuestra asociación ADAPI por intermedio de las empresas asociadas siempre fueron muy cumplidoras con sus obligaciones legales, fiscales, previsionales, con sus colaboradores, pero sobre todo con nuestros clientes y con la sociedad toda.

Entendimos que si el precio que debíamos pagar por tener una mejor sociedad era ese, lo pagamos con gusto, aún a costa de nuestras empresas. Pero hoy con el tiempo transcurrido entendemos que no tuvo sentido nuestro esfuerzo. Hoy está a estudio la reglamentación de la Ley 19.574 y no se incluye como sujeto obligado a informar al BCU al propietario del inmueble, quien es el que realiza una operación inmobiliaria sin asesoramiento de una inmobiliaria corriendo muchos riesgos, pero sobre todo hoy, el riesgo de estar participando en el lavado de activos.

Desde la promulgación de diferentes normativas sobre Lavado de Activos (no es conveniente fecha, pues hay leyes anteriores a la Ley 19.574) al día de hoy se han hecho públicos casos muy sonados de ventas directas que dan razón a nuestras inquietudes. El más notorio salió a la luz por lo grotesco de uno de los protagonistas al pasearse con un auto del más alto valor por zonas carenciadas. De no ser por ese hecho insólito no se hubiese detectado.

Queremos quede bien claro que no queremos atentar contra el derecho de propiedad, lo único que pretendemos es que todos los que participan en una operación inmobiliaria seamos iguales ante la ley (sujetos obligados a informar transacciones realizadas o no sospechosas), incluido el propietario del inmueble.

¿No estamos limitando el derecho de propiedad?

No, entendemos que no, solo le damos la opción al propietario del inmueble de exonerarse de toda responsabilidad como sujeto obligado, delegando tal responsabilidad en una inmobiliaria, encargándole la intermediación por escrito; de esta manera quedarían como sujetos obligados aquellos propietarios de inmuebles que quieren asumir los riesgos.

Que quede bien claro, ADAPI quiere combatir los flagelos que destruyen nuestra sociedad sin dejar puertas y ventanas abiertas, queremos realizar nuestro trabajo colaborando junto a los profesionales del derecho y no dejándolos solos en la venta entre particulares (con toda la responsabilidad que conlleva el sujeto obligado).

Esa responsabilidad del Abogado, Escribano, Contador, tendría que ser compartida con el propietario del bien inmueble o con una inmobiliaria, que al actuar juntos creemos que nada escaparía a sus controles.

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ASAMBLEA GENERAL 28 DE AGOSTO

ASOCIACION DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES INMUEBLES.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

      Se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará el Martes 28 de agosto de 2018 en la sede social de Avda. Daniel Fernández Crespo 1919, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

    

1        Lectura y aprobación del acta anterior

2        Consideración de la Memoria y Balance cerrado al 30/06/18

3        Designación de dos Asambleístas para firmar el Acta.

COMISIÓN DIRECTIVA.

 

4 DE JULIO DÍA DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDADES

Todos los 4 de julio de cada año se celebra el día del  ADMINISTRADOR DE PROPIEDADES y en consecuencia esta fecha es referencia del sector y en particular de ADAPI (Asociación de Administradores de Propiedades Inmuebles) que nuclea a más de setenta empresas dedicadas a la actividad inmobiliaria en su aniversario Nº 44. –

Empresas todas que deben calificar con los mejores procedimientos y normas de conducta; profesionalidad y honestidad, exigidos por el Reglamento interno de Ética de la Institución. –

En el día de nuestro aniversario   destacamos los continuos esfuerzos de las autoridades de ADAPI en ampliar los servicios ofrecidos a las empresas asociadas, que contribuyen a beneficiar las inversiones inmobiliarias en el sector. –

No debemos olvidar la constitución e implementación del sistema de garantía de alquileres; un producto “de la casa “, que funciona en la plaza, y en la órbita de las empresas que conforman la Institución; con el nombre de GARANTÍA CONFIANZA S.A.-

Pero no todas son rosas; el sector Administración de Propiedades con la promulgación de las leyes Números 18.083 y 19.210 y sus Decretos Reglamentarios, se encontró y chocó  con un  “muro  de hormigón armado “ que lo obligó a realizar inversiones a su  exclusivo costo, en sus sistemas informáticos; a constituirse en “agentes de retención de impuestos que gravan los arrendamientos “; al padecimiento constante de algunos arrendatarios que depositan lo que quieren y no lo que deben; y que la validez del  “recibo de alquiler” es el comprobante del depósito bancario, según lo establece la normativa vigente.-

En el día de nuestro Aniversario, además de saludar a todos los vinculados al sector, solicitamos a las autoridades  competentes la revisión de algunos puntos de las citadas leyes, adaptando ello a la seguridad, practicidad y eficacia que requieren los tiempos modernos. – 

 COMISIÓN DIRECTIVA

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