Ley de Inclusión: pago honorarios y remuneraciones

A partir del 1º de mayo de 2017

-Deberán ser abonados todos los honorarios profesionales sin importar el  monto exclusivamente por los medios previstos por el artículo 12 de la ley 19.210 y el decreto 263/2015

Quedando prohibido el pago de los mismos en efectivo.

-El pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones debe realizarse a través de medios electrónicos, mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Se prorrogó por decreto los plazos para los trabajadores de servicio doméstico, y para los trabajadores de pequeñas localidades y áreas rurales de 2000 habitantes hasta el 31 de diciembre.