Debida Diligencia-Senaclaft

Normativa: Ley N° 19.574, Ley Integral Contra el Lavado de Activos de 20 de diciembre de 2017 y decretos reglamentarios N° 379/018 y 380/018, de 12 de noviembre de 2018 (art. 29 a 38 regulan el sector inmobiliario).

Sujetos obligadoslas inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren bienes inmueblescon excepción de los arrendamientos, están obligados a cumplir los procedimientos de debida diligencia de clientes en todos los casos, independientes del monto de la operación. Tanto a compradores como vendedores, salvo en aquellas operaciones en las que intervenga una inmobiliaria por la parte compradora y otra por la vendedora, en ese caso se hace la debida diligencia solo por el cliente art.36.

Registro Senaclaft: plazo 90 días a contar desde entrada en vigencia del decreto.  trámite en línea, gratuito, https://tramites.gub.uy/ampliados?id=5406%C2%A0

-Debida Diligencia Normal: art.32.

  1. A) Física: Nombre y apellidos, fecha y lugar nacimiento, documento, domicilio, profesión, oficio o actividad principal.
  2. B) P. Jurídica: Denominación, fecha y lugar constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15%, nombres, apellidos y documento de directores, RUT, identificación representantes persona física o jurídica de acuerdo a lo referido en literal A).

Igual recaudo Fideicomisos, Fundaciones y Asociaciones Civiles. En situaciones que no se deba realizar debida diligencia intensificada, se admite carta de administrador del Fideicomiso o patrimonio de afectación independiente, declarando que realizó satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, debiendo establecer origen de los fondos aportados, así como beneficiario final identificado.

Sociedades extranjeras: que no tienen representación en Uruguay y no desarrollan su objeto en forma habitual en el país, requerir copia simple del certificado de vigencia de la sociedad no mayor 90 días.

  1. C) Tanto P. Física o Jurídica determinar:

1- Si el cliente actúa nombre propio o tercero, en ese caso verificar representación e identificar y verificación del tercero conforme literal A).

2-Identificar Beneficiario Final de la Operación conforme a lo establecido en el literal A).

3-Verificar listas ONU, conservando documentación respaldante.

4-Realizar búsqueda de antecedentes fuentes públicas y privadas, para verificar vinculación con actividades ilícitas o categorías de riesgo, ej. PEP, conservando documentación respaldante.

5-Volumen de ingresos o explicación razonable/yo justificación origen de los fondos; no se exige esto en caso vendedores bienes inmuebles y tampoco cuando comprador abona precio por crédito con garantía hipotecaria dado por institución intermediación financiera, bastando acreditar tales extremos; sí controlar sí queda saldo.

6-Obtener información sobre propósito y naturaleza de la relación o transacción comercial.

7-Declaración sí es PEP, en ese caso se aplica debida diligencia intensificada.

Debida Diligencia Simplificada: art 33.

A)-Física: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, documento, domicilio.

-Determinar sí actúa nombre propio o tercero y en ese caso identificar y verificación del tercero conforme a lo anterior.

Identificar Beneficiario Final

-Verificar Listas ONU

2 jurídica: Constitución, representación, identidad y verificación representante, objeto social, giro habitual y estructura de propiedad y control

Debida Diligencia Intensificada: art 34, además de diligencia normal:

1-Estado Civil de personas físicas: identificación del art. 32.

2-Declaración regularidad fiscal/declaraciones juradas ante organismos o carta emitida por profesional que asesora.

3-Copia certificada declaración jurada Banco Central en caso de entidades obligadas por ley 18.930 y 19.484.

4-Se aplica a montos superiores USD 300.000 o equivalentes en otras monedas, además situaciones de transacciones o actividades inusuales o sospechosas.

Tener en cuenta el decreto 380/018-prohibiciones a determinados cargos de ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener vinculaciones con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público, sea rentado u honorario.

Formularios P.F. 

Formulario P.J.