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Comentarios por nota Diario el País:»Inmobiliarias bajan cobro por tasación de argentinos»23/09/16

Estimados asociados:

El artículo publicado en el Diario El País, con fecha 23 de setiembre de 2016, titula: “Inmobiliarias bajan cobro por tasación a argentinos”

Debido a ello es que deseamos manifestar y poner en conocimiento de nuestros asociados que, los aranceles se crearon para ser respetados y honrados; fueron propuestos y creados por comisiones directivas, y aprobados por Asambleas. En el sector gremial inmobiliario significa ser una dirigencia responsable, que defiende los intereses de su masa social, que interactúa con ellos; consultándolos, explicando y llegando a un entendimiento o aprobación del tema consensuando.

El arancel ayuda a competir en igualdad de condiciones. En casos concretos por diferentes razones es necesario hacer excepciones lógicas por la relación comercial con clientes. No debe de ser una forma de generalizar una situación comercial particular, a un momento especial que es impuesto por motivos totalmente ajenos a nuestra situación empresarial, y menos aún, generalizar sin consultar a los asociados; sin haber refrendado eso por medio de una Asamblea. A todos nos importa el valor de la propiedad y la cantidad de propiedades, pero no parece necesario correlacionar ni limitar el monto a cobrar sin razón. Ya que la tarea a desempeñar es la misma.

De la misma manera se debería de actuar si es que somos leales con nuestros clientes, a nivel profesional y comercial. ¿Por qué hacer excepciones? ¿Para qué tener comisiones de ética, si desde la Directiva se abrogan el derecho a cambiar el Arancel, atendiendo los vientos que soplan desde varias direcciones? En caso contrario, debemos de preguntarnos: ¿Cuál es la finalidad de un Arancel? ¿Aplicándolo de qué forma o manera? ¿Quiénes y quienes no, son los beneficiados? ¿Cuándo, por qué y para quién? Del actuar de esa manera, estamos desatendiendo y siendo totalmente infieles a nuestros principios; y desleales   fundamentalmente con nuestros clientes. Porque son ellos, quienes periódicamente o regularmente solicitan nuestros servicios, y quienes deben de soportar que nos escudemos detrás de un arancel, cuando solicitan nuestros informes. ¿Con que argumento, razón o pretensión?, podemos decirles… a ustedes (nuestros clientes uruguayos) no?

Y cuando volvamos a reestablecerlo, tendremos fuerza para sostenerlo.

La seriedad, el profesionalismo y la solvencia profesional es nuestra única garantía de actuar conforme a la ética gremial, y a la responsabilidad empresarial.

De alguna manera estamos permitiendo que el informal, recupere terreno y pueda incursionar en el mercado; también realizando la respectiva valoración de inmuebles.

Cualquier decisión gremial, refrendada por Asamblea, debe de ser honrada y mantenida a través del tiempo, hasta tanto no se rectifique por medio de otra Asamblea. Ese proceder guiará nuestros pasos y nos ayudará a mantener sana nuestra profesión.

Hagamos una propuesta y posicionémonos de la siguiente manera.

  • Mercados de países vecinos sea argentino o brasilero colapsando.

 

  • Deciden venir a invertir en Uruguay.

 

Allí diríamos que nuestro arancel es correcto y debe de ser respetado. Contradiciendo nuestra postura por un momento o zafra, en la que los vientos favorables, nos ayudaron a arribar sanos y salvos a buen puerto.

Y hagamos o planteémonos la misma situación a la inversa. El Arancel que nuestros países vecinos tienen, serán reducidos ante una situación similar en nuestro país. O simplemente dirán… éste es nuestro Arancel! Porque somos los profesionales idóneos y conocemos sin lugar a dudas nuestro mercado; proporcionándoles el mejor y más cualificado servicio.

 

Normativa AFIP-Tasación inmuebles de argentinos en Uruguay

Estimados asociados:

Ante la variedad de consultas recibidas, ponemos en su conocimiento que las normas exigidas por la AFIP para la tasación de inmuebles propiedad de argentinos en el Uruguay.

La tasación de las mismas debe ser realizada de acuerdo a la norma:

ARTICULO 18. – Los bienes inmuebles se valuarán a la fecha de preexistencia prevista en el segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley N° 27.260 y dicha valuación tendrá vigencia por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el párrafo siguiente.

A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente:

  1. a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el

organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del sitio «web» de este Organismo, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme la Resolución General N° 3.713. A tal fin, se deberá observar el procedimiento que se indica en el micrositio «web» referido en el Artículo 10.

  1. b) Bienes inmuebles ubicados en el exterior: la valuación deberá surgir de DOS (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización, con arreglo a lo establecido en el Anexo II. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias.    

normativa

Asamblea General Ordinaria Martes 23 de agosto

ADAPI

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES INMUEBLES.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

      Se convoca a los asociados a la  Asamblea General Ordinaria que se efectuará el Martes  23 de agosto de 2016 en la sede social de Avda. Daniel Fernández Crespo 1919, a las 17 y 30 horas en primera convocatoria y a las 18 y 30 horas en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

    

1        Lectura y aprobación del acta anterior

2        Consideración de la  Memoria y Balance cerrado al 30/06/16

3        Designación de dos Asambleístas para firmar el Acta.

Comisión Directiva

Proyecto de Ley Poder Ejecutivo-transparencia fiscal y prevención lavado de activos

Proyecto de Ley Poder Ejecutivo-normas convergencia con los estándares internacionales en materia d​​e transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 ver

Día del Administrador de Propiedades 4 de julio


Celebración día del Administrador de Propiedades

4 de julio – 42 años

La tarea del administrador de propiedades inmuebles comprende entre otras: la de administrar, intermediar en la compra venta, gastos comunes y la tasación.

Además somos obligados frente al Estado, habiendo sido designados agentes de retención del IRPF en arrendamientos, sujetos de control, dentro del sector no financiero en la lucha contra el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos.

También, activos partícipes en la redacción de diferentes leyes que regulan al sector inmobiliario.

La experiencia y responsabilidad de nuestros asociados, trasmite a los clientes CONFIANZA, brindando respuestas y soluciones; fiscales, legales y tributarias. Otorgando la debida protección a todas las partes involucradas en el negocio inmobiliario.

En el año 2004, ADAPI propuso el análisis para la redacción de un proyecto de regulación de la operativa y de la función del administrador de propiedades; culminando en el 2006 con su aprobación por asamblea multitudinaria de asociados. Posteriormente, por mandato de la asamblea se permitió la negociación, utilizando esa propuesta, con las demás gremiales del sector, en la elaboración de un nuevo proyecto, que luego fue ratificado por todas las directivas.

Desde el año 1998, existe un curso a nivel terciario en la Universidad del Trabajo del Uruguay. Apoyamos el mismo, como una herramienta para capacitar y formar al estudiante, aunque consideramos que los egresados no están preparados para actuar en todos los sectores de nuestra actividad. Mientras que dicho curso no tengan carácter universitario, se debe de brindar garantías al usuario o consumidor de dichos servicios. Profesionalización, exigencia de matriculación y titulación, son los lineamientos básicos para la figura del administrador; hoy demostrada por nuestra trayectoria.

Seguiremos bregando en la concreción de estas y otras propuestas y otras, cuyo objetivo siempre será buscar lo mejor para el desarrollo de nuestra actividad y el mejor servicio para nuestros clientes.

Enviamos un cálido saludo a todos nuestros asociados y colegas,

 

COMISIÓN DIRECTIVA

Ley 19.401-interpretativa de Ley 19.210

Se aprobó la Ley 19.401 que establece que la suspensión de entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y artículos 36, 40 y 41 de la ley 19.210, dispuesta por la ley 19.398 de 1 de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada.
La misma entra en vigencia desde su promulgación.

ver

Ley 19.398 prórroga art. 35 inciso primero, 36, 40 y 41 Ley 19.210

Informamos que:

La página del Ministerio de Economía y Finanza informa en su página  que se aprobó por el Poder Legislativo el 31 de mayo de 2016, y se promulgó por el Poder Ejecutivo el 1 de junio de 2016,la Ley  19.398 que prórroga de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, hasta el 31/12/2016.

​Pueden encontrar la misma en:

http://inclusionfinanciera.uy/wp-content/uploads/2015/10/Ley-19.398-pr%C3%B3rroga-art%C3%ADculos-LIF.pd,

Así como en la pestaña» Normativa» de la página.

 Advertimos que la ley no estableció a texto expresó su vigencia inmediata, lo que hace interpretar que hasta tanto no sea publicada y transcurrido el plazo legal, no entró en vigencia, como consecuencia  mientras no suceda eso, estaría en vigencia los artículos de la ley 19.210.

Comparecencia ADAPI Comisión Poder Legislativo-Proyecto de Ley Actividad Inmobiliaria

Comparecencia de ADAPI: Comisión de Constitución, Código, Legislación General y Administración-Cámara de Representantes-11/05-Proyecto de Ley Actividad Inmobiliaria.

Estimados asociados:

La directiva de ADAPI fue citada por la Comisión del Poder Legislativo que estudia el Proyecto de Ley de la Actividad Inmobiliaria. Transcribimos lo tratado en la reunión.

(Ingresa a Sala una delegación de la Asociación de Administradores de Propiedades Inmobiliarias, Adapi)

——Esta Comisión tiene el gusto de recibir a una delegación de la Asociación de Administradores de Propiedades Inmobiliarias, Adapi, integrada por su presidente, profesor Raúl Calandria, y por uno de sus directivos, señor Eduardo Baldovino.

El motivo de su presencia es conocer su opinión sobre el proyecto que estamos tratando relativo a la actividad inmobiliaria.

SEÑOR CALANDRIA (Raúl).- Agradecemos a la Comisión que nos haya recibido para dar opinión sobre este tan mentado proyecto. Para ponernos a tono, pregunto si se trata del proyecto contenido en la Carpeta N° 1537, del año 2012, que fue extraído en abril de 2015. Pregunto esto porque nosotros venimos trabajando en esto desde hace muchos años y hemos tratado de extraer la mejor de las opciones, que muchas veces no se contempla en un solo proyecto, sino en varios.

En primer lugar, creo necesario informar a la Comisión qué es la actividad inmobiliaria, en qué consiste la operativa inmobiliaria, porque en el primer artículo del proyecto se separa una actividad que nosotros entendemos que está y que debe estar presente en la operativa inmobiliaria.

A nuestro criterio, la operativa inmobiliaria comprende la administración, la intermediación en la compra o venta, y también la tasación. Eso es así, en definitiva, por la experiencia que tenemos en el mercado y gracias a que desde el año 1998 existe un curso de nivel terciario en la Universidad del Trabajo del Uruguay, que da al egresado la calidad de operador inmobiliario. La operativa inmobiliaria comprende ese gran abanico de actividades, que pueden ser diferenciadas, pero no lo están en la actualidad. Hoy somos operadores inmobiliarios, con exigencias que el Estado y el mercado nos obligan a tener, que se nos agregan día a día, a las que no rehuimos como, por ejemplo, lo relativo a la ley de inclusión financiera, ser agentes de retención en el IRPF de los arrendamientos e inscribirnos en diferentes registros.

En este proyecto se crea un nuevo registro lo que, a nuestro criterio, no correspondería. Creemos que sería conveniente unificar todos los registros que están en la vuelta. Consideramos que este registro que se crea, con capacidades sancionatorias, va más allá de lo que debería ser un registro, más allá del costo; se establecen 2 UR por el registro anual. Adapi entiende que la validación de esa profesión va a estar dada cuando ese título tenga valor universitario. En el año 2004, Adapi comenzó el tratamiento, puertas adentro, de un proyecto en este sentido para abrir puertas y salir al resto de los operadores, tratando de involucrarnos en una propuesta legal que fuera de recibo de los legisladores. En el año 2006, la asamblea de Adapi la hizo propia, por lo que salimos a negociar con las demás gremiales inmobiliarias. La asamblea nos mandató a resolver como comisión, según creyéramos conveniente. Entonces, negociamos un nuevo proyecto, que llamamos «Intergremial», y con él salimos a pelear con los legisladores, con el aval de todas las gremiales, para ver si era de recibo. Trajimos una carpeta para entregarles ese proyecto, que firmamos y al que adherimos. Asimismo, entregaremos el proyecto que aprobamos en el año 2006 y una pequeña reseña sobre la historia de Adapi.

Quería hacer ese pequeño relato a modo de introducción. Se debe ver a la actividad inmobiliaria en su conjunto, entendiendo que los registros no deben generar más burocracia. ¿Por qué digo esto? Porque, por ejemplo, para administrar una propiedad horizontal, hay que inscribirse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; para ser un operador inmobiliario en zonas turísticas, hay que inscribirse en el registro que lleva adelante el Ministerio de Turismo; como para la Dirección General Impositiva los administradores somos agentes de retención, esta institución lleva un registro, y a su vez, la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios tiene un registro propio, en el que están los tasadores.

Entonces, consideramos oportuno decir que queremos un proyecto de ley que regule esta actividad, tal como lo hemos sostenido en la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología. Creemos que eso es necesario para poder favorecer a esa ley que intenta regular todas las aplicaciones de tecnología y que no nos tape la ola, esperando que se logre consenso para salir adelante entre todos.

SEÑOR BALDOVINO (Eduardo).- Por mi edad, estoy preparando mi retiro. En los últimos treinta años he visto infinidad de proyectos sobre los cuales hemos discutido los distintos actores de la actividad inmobiliaria, pero todos fueron hechos solamente con la participación de inmobiliarias. Hoy, con los años que tengo y con todo el tiempo que ha transcurrido, miro los proyectos que hemos hecho y llego a la conclusión de que nosotros sabemos de actividad inmobiliaria pero no de cómo hacer un proyecto de ley.

Entiendo que el proyecto que está a estudio es un mamarracho jurídico. No aporta nada a la sociedad, no ofrece garantías al usuario de nuestros servicios, que es la principal discusión que tenemos con el gremio. Entendemos que nuestra actividad puede perjudicar: quien tasa mal puede perjudicar el ahorro de la vida de una familia; lo mismo quien vende o asesora mal. Nadie tiene una garantía para resarcir a esa gente que se perjudica. Solamente en la zona turística están protegidos los turistas, no los ciudadanos uruguayos. Para poder actuar en zonas turísticas, las inmobiliarias tenemos que registrarnos, debemos tener una garantía o un aval del Banco de Seguros del Estado y si hay un turista que se sintió perjudicado puede ir contra ese seguro y cobrar el daño que le causaron como, por ejemplo, cuando algún operador o una inmobiliaria se queda con los alquileres de un propietario o da un servicio que no es el que había vendido. Eso sucede solamente en las zonas turísticas. En el resto del país no hay ningún tipo de garantía; entonces, depende de la suerte que tenga el usuario de nuestros servicios, de adonde caiga como le va a ir. Desde la década del setenta, cuando se desarrolló un boom de la construcción cambiaron totalmente el uso y las costumbres de nuestros clientes en cuanto a una manera de trabajar que, a mi entender, es la única correcta pero que no se menciona prácticamente en ningún proyecto, que es la exclusividad.

Pienso que más que hacer una ley tenemos que intentar crear una profesión y eso tiene que ser una decisión de la Universidad de la República. La única manera de combatir el intrusismo será que el operador inmobiliario tenga, con su título universitario, su garantía. Mientras no exista un título universitario, para trabajar en esta actividad hay que dar garantías al usuario. Debe de ser una de las pocas actividades en que la responsabilidad no existe. Deben de haber unas dos mil inmobiliarias en todo el país y la mayoría son empresas unipersonales, con un solo empleado. Acá hablan de la figura del cónyuge colaborador. No es una cuestión de género porque hay colegas hombres y mujeres, pero me parece que esto es poco serio para tomarlo en cuenta si queremos lograr una profesión.

Lo otro que nos preocupa de este proyecto de ley es una especie de reserva de mercado que va en contra de nuestros funcionarios. En Adapi, como nuestro rubro principal es la administración de propiedades, que precisa mucha mano de obra, las empresas que la integran no tienen un funcionario sino muchos. Hay empresas que tienen treinta, cincuenta y hasta ochenta funcionarios, que no es lo normal en el resto de la actividad inmobiliaria, que tienen muy pocos empleados. Acá hay un artículo que habla de que los directores de la empresa pueden elegir hasta un funcionario para darle la potestad de ser ‑en la parte transitoria‑ operador inmobiliario. Esto es una injusticia, porque en el caso de algunas empresas sería para todos sus funcionarios, porque tienen uno, mientras que otras tendrían que elegir entre cuarenta o cincuenta, lo cual nos parece un despropósito.

No vamos a presentar nuevos proyectos de ley. Pensamos que se necesita legislar pero lo tienen que hacer profesionales, como lo son ustedes, que se dedican las veinticuatro horas del día a esta actividad. No podemos encerrarnos cuatro o diez colegas y pensar que podemos legislar, porque legislamos un mundo nuestro, que no es el real y, muchas veces, como sucede con este proyecto, nos olvidamos de la parte más importante, que es hacia donde van nuestros servicios y nuestra actividad, que acá no está contemplada. Por el contrario, le ponen obligaciones a nuestros clientes, lo cual me parece vergonzoso. No le encuentro explicación. En la legislación comparada, en otras partes del mundo todas las leyes que regulan la actividad se basan en la profesión o en la garantía, lo que acá no existe.

Les agradezco el tiempo que nos han brindado y estamos a las órdenes para contestar cualquier pregunta que nos quieran hacer.

SEÑOR PRESIDENTE.- Usted habló de que aspiran a que el operador inmobiliario sea un título universitario. Tengo entendido que la Universidad del Trabajo del Uruguay dicta cursos de operador inmobiliario y también lo hacen dos institutos privados, las academias BIOS y AMUR. ¿Esos cursos no cumplen con los requisitos que ustedes consideran necesarios para realizar la tarea?

SEÑOR BALDOVINO (Eduardo).- Son cursos de nivel terciario pero no universitarios. En el caso de UTU, es un curso de dos años y el primer año es compartido con el de rematador público. Recién en el segundo año es específico de la profesión. Para darles una idea, en una inmobiliaria que realice una actividad integral nos lleva diez años preparar a un funcionario para que esté capacitado para actuar en todos los sectores. Un curso de dos años es una herramienta para empezar a capacitarse, pero no le da una profesión. Bienvenido sea este curso de nivel terciario; nosotros lo hemos apoyado y tomamos funcionarios egresados, pero no salen capacitados. Lo que pretendemos es que sea una profesión universitaria, como la de escribano y abogado. En otras partes del mundo tienen la misma carga horaria y existe un mecanismo para acceder después al mercado. No es tan sencillo como acá, donde puede venir un narcotraficante e instalarse en dos días. Se inscribe en DGI y en BPS, alquila un local, pone un cartel de «inmobiliaria» y es una inmobiliaria. Tiene el mismo cartel que nosotros que podemos tener cincuenta u ochenta años de trayectoria; no hay manera de diferenciarnos. Nosotros siempre lo comparamos con la ley de intermediación financiera. Para poner un cartel de «banco» hay que cumplir una cantidad de requisitos previos y, a mi juicio, un banco maneja el ahorro menor de las familias. En este país, el ahorro mayor está en las propiedades. Las familias que son propietarias de un bien inmueble, por lo menos, generalmente es su mayor ahorro. Para manejar ese ahorro mayor no hay ninguna regulación; por eso, es necesario legislar, pero no lo podemos hacer nosotros, porque caemos en ciertas cosas. Por ejemplo, queremos contemplar a otros actores: en este caso se ve que han querido contemplar a los rematadores y a los tasadores, que tienen su propia ley en la cual los operadores inmobiliarios no podemos ingresar, pero ellos sí quieren ingresar en esta. Como en alguna parte de la actividad inmobiliaria trabajamos con los mismos clientes y demás, los quieren contemplar acá. Así, esto se convierte en un cambalache. Como operadores inmobiliarios de mucha experiencia, no le encontramos sentido a este proyecto de ley.

SEÑOR CALANDRIA (Raúl).- En la pregunta hizo referencia a tres institutos que dictan esos cursos. En la UTU el curso es de dos años con una carga lectiva de más o menos 1.500 horas y la vastedad de temas hace que sea demasiado teórico. Precisamente, el señor Baldovino planteaba que para formar a alguien dentro de la empresa se necesitan unos diez años, porque es donde se adquiere la experiencia. Creo que tanto en el curso de AMUR como en el de BIOS la carga horaria es de un par de semestres, cuando mucho, y sin mucha exigencia. Además, para ser operador inmobiliario no existe ninguna exigencia legal; cualquiera puede serlo, simplemente inscribiéndose en el BPS y la DGI o en esos tres registros: en el Ministerio de Turismo, que tiene un registro de los operadores inmobiliarios que trabajan en las zonas turísticas. Si uno abre la empresa recién, bienvenido; ahora bien, si uno tiene una trayectoria en Montevideo o en otra parte del país, tiene que presentar balance de los últimos tres años y una carga de documentación que nos parece excesiva cuando se pretende ‑acá me pongo un poco en los zapatos de ustedes‑ hacer una propuesta nacional y no que vaya de barrio en barrio.

Ese título que hoy expide la Universidad del Trabajo, que es de nivel terciario y es muy bien visto, tiene una carga horaria interesante, con materias interesantes, pero muy a vuelo de pájaro, porque falta, justamente, la parte práctica, que es donde nosotros salimos a visitar un inmueble o a hablar con un cliente. Siempre pongo el mismo ejemplo. Acá podemos hablar de cualquier tema, pero si hablamos de plata, cada uno va a ponerse a la defensiva. Vamos a decir: «Vale esto»; «Vale aquello»; «Pago tanto»; «No pago tanto». Si no hay discusión en cuanto al dinero, estamos hablando de que nuestro negocio es otro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Este tema va a seguir en la Comisión y seguirán concurriendo delegaciones. Seguramente, este mes tendremos la vista de autoridades de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Turismo y de Trabajo y Seguridad Social, para tener la visión del Poder Ejecutivo. Les vamos a enviar las versiones taquigráficas para que ustedes estén al tanto de los avances que se vayan produciendo en el debate y puedan participar, haciéndonos llegar sus propuestas, por correo electrónico o por la vía que consideren conveniente.

SEÑOR BALDOVINO (Eduardo).- ¿Ya concurrieron o van a ser citados la Asociación de Escribanos del Uruguay y el Colegio de Abogados?

SEÑOR PRESIDENTE.- No lo hemos manejado pero puede ser una buena idea.

SEÑOR BALDOVINO (Eduardo).- Cuando se trató un proyecto muy similar, ambas instituciones realizaron informes muy interesantes. Además, escribanos y abogados forman parte de la actividad inmobiliaria de forma permanente. Es imposible pensar en una inmobiliaria sin el asesoramiento de un abogado y de un escribano, que en este proyecto no figuran para nada.

SEÑOR CALANDRIA (Raúl).- Les vamos a dejar una carpeta que hicimos hace un tiempo recogiendo la legislación comparada, para que la puedan utilizar como insumo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos la presencia y los aportes.

(Se retiran de sala los representantes de la Asociación de Administradores de Propiedades Inmuebles, Adapi)

Charla: Debida diligencia que deben cumplir los sujetos no obligados del sector financiero-decreto 355/010

El día 9 de mayo se organizó por ADAPI  una charla dirigida a los socios, sobre: Debida diligencia que deben cumplir los sujetos obligados del sector no financiero para no incumplir con el decreto 355/010 sobre Prevención y Control del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Disertante: Lic Ricardo Sabella Socio Director de BST Global Consulting Empresa Internacional  Consultora Sobre Riesgos y Prevención de Lavado de Activos.

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Invitación Charla decreto 355/010-debida diligencia que deben cumplir los sujetos obligados del sector no financiero

 

INVITACIÓN A SOCIOS DE ADAPI

Charla

Pautas de debida diligencia que deben cumplir los sujetos obligados del sector no financiero

para no incumplir con el DECRETO 355/010 sobre PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO  DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Diserta

Lic. Ricardo Sabella Socio Director de BST Global Consulting Empresa internacional  Consultora sobre Riesgos y Prevención de Lavado de Activos

9 de mayo

Hora 18 Y 30

CÁMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY

Rincón 454

Subsuelo

Invitación